La situación de la menor abrió en el Congreso un debate sobre la situación de “desamparo” que sufren y el vacío legal existente
Un juez de Almería ha reconocido el derecho a percibir una pensión de orfandad absoluta a la hija menor de edad de Salud G.C, asesinada por su marido en Vícar (Almería), al considerar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no “interpretó” de forma correcta la Ley contra la Violencia de Género para cubrir un “vacío normativo” cuando se la denegó.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, remarca, asimismo, que “a efectos prácticos, es como si la menor desde su nacimiento solo hubiese tenido un progenitor” ya que el padre “nunca se ocupó de su hija” y era la madre “la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad”.
La sentencia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por la letrada que defiende los intereses de la menor y que actuó como acusación particular en el juicio contra el asesino F.J.G., subraya por contra que, “con independencia de que cuando se dictó resolución no había sentencia firme condenatoria, ello no era obstáculo ya que el padre estaba privado de la patria potestad aunque fuera temporalmente y que en ningún momento iba a recuperar” en la causa penal ya que el mismo “siempre reconoció el hecho de la agresión a su esposa que terminó con su muerte”.
El titular del Juzgado de lo Social número 3, Juan Carlos Aparicio, hace referencia “a mayor abundamiento” a una no adecuada interpretación por parte de la administración de la disposición adicional 1ª de la Ley contra la Violencia de Género que estable la pérdida de la condición de beneficiario de la pensión de viudedad a los autores de la muerte de sus parejas o exparejas.
“A sensu contrario, F.J.G. –condenado a 20 años de prisión– nunca podría tener derecho a la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposa aunque lo solicitara por lo que, por una aplicación analógica de la norma, se debería haber otorgado de manera inicial la pensión de orfandad absoluta”, asevera.
El magistrado hace también una reflexión con respecto a la situación de la menor y remarca que, aunque su Salud G.C. hubiese fallecido por cualquier otra causa, ella habría quedado “totalmente desprotegida igualmente” de acuerdo a lo que se desprende de los hechos probados recogidos en la sentencia que dictó el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y que revelan que “nunca se ocupó de su hija cumpliendo las obligaciones que impone el Código Civil a los padres con respecto a los hijos menores de edad sometidos a su patria potestad”.
La sentencia, que adelanta el diario ‘La Voz de Almería’, es “pionera” en la materia, según ha trasladado a Europa Press la letrada María Vázquez, para quien se da “respuesta a una laguna legal” y cubre, a la espera de que se regule el Estatuto de la Víctima, los “intereses de los menores recogidos en convenios internacionales”. Ha recordado que la concesión de la orfandad simple supone, “en el mejor de los casos, la percepción de 250 euros”.
Debate en el Congreso de los Diputados
“Si se les concede una pensión simple de orfandad estamos incumpliendo esos tratados y hacemos que la protección de menor quede a merced de la pérdida del derecho de un adulto, lo que va contra el espíritu de la Ley de Violencia de Género”, ha remarcado Vázquez, quien elevó una iniciativa en esta línea al Congreso de los Diputados.
Esta iniciativa sirvió para impulsar una proposición no de Ley en la Comisión del Justicia del Congreso en la que se instaba a declarar “víctimas directas” a los menores, hijos de víctimas mortales de violencia de género y del padre agresor, y ofrecerles una pensión extra de orfandad, en lugar de la pensión simple de orfandad que reciben en el momento de fallecer su madre.
Durante el debate de la misma, se puso como ejemplo de las situaciones de “desamparo” que sufren los menores hijos de víctimas de violencia de género este caso y se recordó que desde 2011 “no ha recibido asistencia especial alguna, ni de carácter psicológico-psiquiátrico, ni económico”, contando sólo con una pensión de orfandad de 250 euros mensuales. También quedó reconocida la existencia de ese “vacío normativo”.
La abogada, quien ha aludido a las “flagrantes deficiencias” del sistema en estos casos, ha indicado que el planteamiento de la demanda partía de la necesidad de que la administración interpretase la ley “desde el principio de jerarquía en el ordenamiento jurídico de los tratados de protección de menores” y “teniendo en cuenta que cuando existe un vacío legal hay que interpretar las normas conforme a su espíritu ya que, en caso contrario, se estaría violentando la ley”.
Vázquez ha trasladado, asimismo, que espera que el INSS no recurra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Almería (Europa Press)
No hay comentarios:
Publicar un comentario