miércoles, 9 de octubre de 2013

La custodia compartida empieza al nacer el hijo, no con la separación

Para conceder la custodia compartida de los menores en los casos de divorcio considero que hay que valorar la "corresponsabilidad" de los progenitores desde el nacimiento del niño, no desde la ruptura de la pareja. Si esa corresponsabilidad comienza desde el minuto uno, los padres tiene derecho a la custodia compartida cuando se separan, pero sorprenden los casos en los que se ha desatendido a los menores y cuando se produce la ruptura, defienden a ultranza la custodia compartida.

Siempre he apostado por la corresponsabilidad familiar, en la que hombres y mujeres atiendan por igual a los menores y a los dependientes, y en estos casos, la custodia compartida resulta "el modelo ideal". Lo que ocurre actualmente es que esa corresponsabilidad no se da, ya que hay más mujeres que hombres que piden reducciones de jornadas o excedencias...esa es la realidad y a esa realidad hay que responder.

La custodia compartida debe ser una opción más que el juez debe valorar primando el interés del menor y analizando caso por caso, y la actual legislación, sin modificaciones, permite conceder esta modalidad de custodia. 

La custodia compartida debe establecerse de mutuo acuerdo entre los progenitores porque impuesta resulta muy complicada de llevarse a la práctica. Si no hay acuerdo entre la pareja es difícil que pueda funcionar.

Los casos en los que los jueces conceden custodias compartidas, sin que ninguno de los progenitores la hayan solicitado, no tiene sentido y lo importante en estos casos es el acuerdo entre las partes.
Izaskun Landaida

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