Un tribunal español no aprecia la violencia machista en un
caso en el que el acusado cogió del cabello a su pareja y la golpeó contra la
pared, al considerar que en esta acción no existe "ánimo de dominación o
humillación" sobre la mujer.La sentencia del cuarto Juzgado de lo Penal de Murcia, en su
resolución de enero pasado a la que tuvo acceso la agencia EFE, declaró que los
hechos probados ocurrieron el 23 de diciembre de 2012, cuando el acusado llegó
ebrio a la vivienda familiar y mantuvo una discusión con su pareja.
"En el transcurso de la misma y sin que se haya
acreditado que estuviese guiado por una finalidad de dominación para con su
pareja, la cogió del pelo y la golpeó contra la pared, sufriendo ésta un
eritema en la región malar y en el cuero cabelludo", añadía el Juzgado.
La sentencia condenó al denunciado a la pena de un mes de
multa, con una cuota diaria de dos euros (unos 2,65 dólares), por una falta de
lesiones, mientras lo absolvía del delito de violencia sobre la mujer que le
atribuyó tanto el fiscal como la acusación particular.
La sentencia fue apelada ante la Audiencia Provincial de
Murcia, pero todos los recursos fueron desestimados, y asegura que "no se
extrae válidamente un ánimo de dominación, menosprecio o humillación de la
condición de la mujer, dado que (…) sólo se infiere una acción única y
secuencial: la coge del pelo y la golpea contra la pared".
Añade sobre esto último que "el cogerla del pelo no se
describe como acción humillante o de menosprecio, sino como acción de sujeción
para desplazarla a la mujer contra la pared, contra la que impacta su zona
malar derecho, de ahí el tipo de lesión que presenta, y cuya levedad se
describe en el relato de hechos".
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