Mar Esquembre Cerdá

Una. Declaró la constitucionalidad de la despenalización del
aborto en los tres supuestos ya conocidos. Únicamente advirtió de la necesidad
de introducir cautelas (exigencia de informes médicos) en los casos de aborto
terapéutico y eugenésico, como así se hizo en 1985 (y como hace la actual Ley).

Tres. Dejó claro que la vida del nasciturus es un bien
jurídico protegido por el art. 15 de la Constitución, pero no le corresponde la
titularidad del derecho a la vida. Titular de derechos sólo lo puede ser la
persona. No se trata, por tanto de un caso de colisión de derechos, sino entre
un bien jurídico (el nasciturus) y un derecho fundamental (el de la mujer).
Cuatro. Afirma que "el legislador puede adoptar
cualquier solución dentro del marco constitucional, pues no es misión de este
Tribunal sustituir la acción del legislador".
Pues bien, el "legislador" ya actuó con la
aprobación de la actual Ley. Y lo hizo con todas las cautelas, sabiendo que iba
a ser recurrida. Una Ley que respeta escrupulosamente esa jurisprudencia,
aunque el marco constitucional permitiría otra regulación más favorable a los
derechos de las mujeres. Una Ley que el TC no puede declarar inconstitucional,
puesto que tiene que hacerlo basándose en criterios jurídicos y carece de
ellos. Por eso Gallardón quiere reformar la Ley sin esperar a que se pronuncie
el TC. No llegaron a tiempo para cargarse el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Pero están a tiempo de legislar en contra de la Constitución, algo
que se les da francamente bien. Me pregunto si nuestra libertad no está
durmiendo en algún cajón del TC.
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