Mar Esquembre Cerdá
Desde que anunciara, tiempo ha, la
reforma de la ley del aborto (sin aportar, por cierto, ni un solo documento)
Gallardón ha repetido sin cesar que la misma obedece a un deber de lealtad
constitucional que únicamente se cumple si se legisla de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada principalmente en la
sentencia de 11 de abril de 1985. Primera y gran mentira de la que derivan
todas las demás. Gallardón pone en boca del TC lo que éste no ha dicho. Por
ello, creo que es interesante exponer algunas cuestiones principales sobre la
citada sentencia.
Una. Declaró la constitucionalidad de la despenalización del
aborto en los tres supuestos ya conocidos. Únicamente advirtió de la necesidad
de introducir cautelas (exigencia de informes médicos) en los casos de aborto
terapéutico y eugenésico, como así se hizo en 1985 (y como hace la actual Ley).
Dos. La Constitución establece en su art. 1.1 que los
valores superiores del ordenamiento jurídico son la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político (pequeño detalle que olvidó mencionar el TC
en su sentencia, pero sí se recoge en los votos particulares a la misma, que, por
cierto, fueron 6, la mitad de miembros de que se compone). El TC sumó a éstos
la vida, si bien ligada ésta a la dignidad de la persona del artículo 10 de la
Constitución.
Tres. Dejó claro que la vida del nasciturus es un bien
jurídico protegido por el art. 15 de la Constitución, pero no le corresponde la
titularidad del derecho a la vida. Titular de derechos sólo lo puede ser la
persona. No se trata, por tanto de un caso de colisión de derechos, sino entre
un bien jurídico (el nasciturus) y un derecho fundamental (el de la mujer).
Cuatro. Afirma que "el legislador puede adoptar
cualquier solución dentro del marco constitucional, pues no es misión de este
Tribunal sustituir la acción del legislador".
Pues bien, el "legislador" ya actuó con la
aprobación de la actual Ley. Y lo hizo con todas las cautelas, sabiendo que iba
a ser recurrida. Una Ley que respeta escrupulosamente esa jurisprudencia,
aunque el marco constitucional permitiría otra regulación más favorable a los
derechos de las mujeres. Una Ley que el TC no puede declarar inconstitucional,
puesto que tiene que hacerlo basándose en criterios jurídicos y carece de
ellos. Por eso Gallardón quiere reformar la Ley sin esperar a que se pronuncie
el TC. No llegaron a tiempo para cargarse el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Pero están a tiempo de legislar en contra de la Constitución, algo
que se les da francamente bien. Me pregunto si nuestra libertad no está
durmiendo en algún cajón del TC.
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